Asuntos de Rectificación de Actas del Estado Civil
Se podrá solicitar la rectificación de las actas que tengan un carácter judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley 29-11, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, en los casos siguientes:
1) Por error u omisión de cualquier dato en las actas del estado civil establecidos por la ley.
2) De los datos del acta, cuando el error recae sobre el lugar, fecha o nombre del oficial del estado civil.
3) Si en el acta existen datos prohibidos o sobreabundantes.
4) Cuando existan en el acta borraduras o tachaduras que imposibiliten comprobar la veracidad de un dato importante.
5) Cambio de letras de los nombres (fonemas), cuando no implique una modificación del nombre en cuanto a su pronunciación.
6) Error en la identificación del sexo del/de la declarado/declarada.
7) Cualquier otra rectificación que proceda de acuerdo a la ley y a juicio del Tribunal Superior Electoral.
1) Cambio de letras en nombres, apellidos o en los datos generales del folio.
2) Abreviaturas de nombres y apellidos.
3) Conjunciones.
4) Inclusión del número de cédula de identidad, cuando esté omitido o cuando figure el número de la constancia de solicitud de la cédula de identidad.
5) Omisión y cambios de dígitos en los números de las cédulas.
Se exceptúan de esta disposición los casos en que concurran errores judiciales y administrativos en la misma acta.
La rectificación de las actas expedidas por las oficialías del estado civil se solicitará mediante instancia motivada dirigida al Tribunal Superior Electoral, a través del/de la secretario/secretaria de la junta electoral a que corresponda la oficialía del estado civil donde se encuentre registrada el acta de que se trata en un (1) original y dos (2) copias, conjuntamente con el inventario de los documentos probatorios de la solicitud.
El/secretario/secretaria de la junta electoral correspondiente, en un plazo de cinco (5) días laborables a partir de su recepción remitirá los expedientes correspondientes al Tribunal Superior Electoral.
La instancia de solicitud de rectificación de actas del estado civil que tengan un carácter judicial debe contener:
1) La designación del Tribunal Superior Electoral.
2) Los nombres, ocupación, domicilio, teléfono, correo electrónico si tuviese y la Cédula de Identidad y Electoral del/de la solicitante y de su representante legal, si lo tuviere.
3) Enunciación ordenada y precisa de los hechos y del derecho que motivan la solicitud de rectificación, acompañada del inventario de los documentos probatorios.
4) Mención de la oficialía del estado civil donde se encuentra registrada el acta.
5) El lugar y la fecha de la redacción del escrito, la firma del solicitante y de su representante legal. En caso de que no tenga representante legal solo bastará la firma del solicitante.
6) Cuando el representante legal sea el único que firme la instancia, este deberá anexar el poder de representación correspondiente.
7) Cuando se trate de un menor de edad o un interdicto, el tutor o representante legal que suscriba la instancia deberá enunciarlo y depositar la documentación legal que le acredita para actuar.
El inventario de documentos que acompañe la instancia de rectificación contendrá lo siguiente según sea el caso:
1) Acta a rectificar, que debe ser inextensa.
2) Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del/la solicitante.
3) Acta de matrimonio y de nacimiento inextensa por el órgano correspondiente, en caso de que el error recaiga sobre el estado civil de uno de los padres.
4) Certificado de nacimiento expedido por el centro de salud en que tuvo lugar el mismo.
5) La certificación expedida por el alcalde pedáneo que le hubiere solicitado el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia del niño/a cuyo nacimiento se haya declarado.
6) Certificado de bautismo, en caso de que lo tuviere.
7) Cualquier otro documento probatorio que el solicitante considere pertinente y que acredite su calidad de representación.
El Tribunal Superior Electoral podrá dictar cualquier medida de instrucción y requerir cualquier otro documento a los fines de edificarse y dictar la decisión correspondiente.
Luego de que el expediente es tramitado al Tribunal, a través de una llamada a nuestra central telefónica o personalmente en Atención al Ciudadano se puede solicitar el número del expediente.
No existe un tiempo determinado, todo va a depender de los incidentes y de las investigaciones que amerite cada caso.
Si, en los casos que se traten de rectificaciones derivadas de una misma familia.
La parte interesada y que ha promovido la rectificación de acta deberá notificar y depositar copia certificada de la sentencia en la Junta Central Electoral, vía su Consultoría Jurídica a los fines de darle cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Superior Electoral, acompañada de los documentos que conformaron el expediente.
Dirigirse a la Secretaría General del tribunal y solicitar un auto de corrección de la sentencia en cuestión
La sentencia puede ser recurrida en revisión ante el Tribunal mediante instancia motivada y aportando pruebas nuevas. En materia de rectificación de actas el plazo es de 30 días y en los asuntos contenciosos electorales 3 días francos.
Las sentencias pueden ser retiradas por las personas, mayores de edad, que formen parte del expediente y/o por el abogado o abogada indicando el número de expediente y presentando su cédula de identidad, en los casos de que sea una tercera persona que no forme parte del expediente, debe tener una autorización escrita por parte del o los solicitantes y/o del abogado.
Todos los servicios son gratuitos.
Asuntos Contenciosos Electorales
Mediante instancia motivada con los documentos de soporte en la Secretaría General del Tribunal.
1) Conocer de los recursos de apelación a las decisiones adoptadas por las juntas electorales, conforme lo dispuesto por la referida ley.
2) Conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre éstos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios.
3) Conocer de las impugnaciones y recusaciones de los miembros de las juntas electorales, de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral. 38 Tribunal Superior Electoral
4) Decidir respecto de los recursos de revisión contra sus propias decisiones cuando concurran las condiciones establecidas por el derecho común.
5) Ordenar la celebración de nuevas elecciones cuando hubieren sido anuladas, las que se hayan celebrado en determinados colegios electorales, siempre que la votación en éstos sea susceptible de afectar el resultado de la elección.
6) Conocer de los conflictos surgidos a raíz de la celebración de plebiscitos y referéndums
Las decisiones dictadas pueden ser recurridas en revisión por ante el Tribunal mismo.
Tribunal Superior Electoral - TSE
(809) 535-0075
[email protected]
Av. Jiménez Moya, esquina Juan de Dios Ventura Simó, 5to piso. Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional
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